Delitos susceptibles
Los delitos por los que pueden imponerse penas a las empresas que no se doten de un sistema Compliance son los siguientes:
- Tráfico de órganos humanos
- Trata de seres humanos
- Prostitución, explotación sexual y corrupción de menores
- Descubrimiento y revelación de secretos y violación informática
- Estafas
- Frustración de la ejecución
- Insolvencias punibles
- Daños informáticos
- Contra la propiedad intelectual e industrial, el mercado y los consumidores
- Blanqueo de capitales
- Financiación ilegal de partidos políticos
- Contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social
- Contra los derechos de los ciudadanos extranjeros
- Urbanización, construcción o edificación no autorizables
- Contra los recursos naturales y el medio ambiente
- Relativos a la energía nuclear y a las radiaciones ionizantes
- Riesgos provocados por explosivos y otros agentes
- Contra la sanidad pública
- Contra la sanidad pública (tráfico de drogas)
- Falsificación de moneda
- Falsificación de tarjetas de crédito y débito y cheques de viaje
- Soborno
- Tráfico de influencias
- Delitos de odio y enaltecimiento
- Financiación del terrorismo
- Contrabando
- Malversación
Cuando la actividad delictiva se cometa mediante entidades sin personalidad jurídica (UTE, comunidades de bienes, comunidades de propietarios), se contemplan también estos delitos:
- Referentes a la manipulación genética
- Alteración de precios en concursos y subastas públicas
- Negativa a actuaciones inspectoras
- Delitos contra los derechos de los trabajadores
- Falsificación de moneda
- Asociación ilícita
- Organizaciones y grupos criminales y terroristas